Y TANTO DIMOS “LA BRASA” EN TORREJÓN… QUE AL FINAL HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE EMPADRONAMIENTO (¡¡por fín!!)

Enero 18, 2009

familiaarabe

Y por fín… tras  nuestras protestas reiteradas en numerosas ocasiones por el INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ELECTORAL DEL PP EN TORREJÓN DE ARDOZ, tras haber llegado incluso a presentar ESPAÑA-2000 un escrito al Consistorio en el que se le recordaba este aspecto al Alcalde… por fin, ¡¡¡ HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE EMPADRONAMIENTO !!!

Merece la pena detenidamente las nuevas normas,  para comprobar que LAS QUE HABÍA ANTES ERAN DE AUTÉNTICO CHISTE (y que son las que están en vigor en muchos municipios de la zona), y que nos dan una idea de la laxitud y dejadez con que “la Doña Trini”, la anterior alcaldesa socialista de Torrejón, trató el tema:

1- Los solicitantes de alta o cambio de domicilio en el padrón deberán COMPARECER PERSONALMENTE en las dependencias municipales.

Es decir, que antes se presentaba en el Ayuntamiento un tío en representación de la familia y los colegas que aún no habían montado en el avión o la patera, y así ya les empadronaba incluso antes de haber llegado… sin comentarios

2- Si el solicitante no es el propietario/arrendatario de la vivienda, pero es un familiar próximo (padres, suegros, hijos, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos) deberá ACREDITAR PARENTESCO. Además el propietario/arrendatario deberá AUTORIZAR personalmente dicho acto.

Es decir, que antes se presentaba allí uno que decía que era el primo de Alí, y que vivía en la calle Imaginación nº1, y ni comprobaban si era familiar, y si vivía en esa dirección… de nuevo sin comentarios, y por cierto, ¿significa esto que por cada persona que viene se puede traer “por el morro” a sus padres, suegros, hijos, yernos, nueras, abuelos, hermanos y nietos?, es que si es así (que lo és), por cada uno que llega, mínimo se vienen con él debajo del brazo cinco personas más, que en muchos de los casos solo son una “carga” más para nuestro Estado de Bienestar, es decir, que NO COTIZAN y SE PASAN TODO EL DÍA EN EL AMBULATORIO, VAN AL COLEGIO, UNIVERSIDAD, RECIBEN BECAS… eso sí, para los vecinos de toda la vida, ni un puto duro.

3- Si el solicitante no es ni propietario ni familiar próximo, para empadronarse SE TENDRÁ EN CUENTA LA CAPACIDAD DE LA VIVIENDA conforme a los siguientes parámetros: hasta 40 metros cuadrados útiles un máximo de 2 personas y 20 metros cuadrados más útiles por cada persona a empadronar en aplicación de la normativa vigente. El propietario autorizará personalmente dicho acto.

Por desgracia, muchos ya sabemos lo que es sufrir a vecinos que viven hacinados en pisos patera. Está bien que por fin pongan coto a esta práctica habitual, sin embargo, NO HACEN EXTENSIVA ESTA NORMA A FAMILIARES, por lo que las familias hiper-numerosas de los inmigrantes procedentes de países africanos y caribeños seguirán realizando esta práctica de vivir en pisos patera, con los problemas de salubridad y convivencia que originan para ellos y para el resto del vecindario. Hay otros Ayuntamientos que están practicando esta normativa de una forma más restrictiva, y que además tienen (por lo menos sobre el papel) medios policiales específicos para controlar que se lleve a cabo en la práctica.

4- Las omisiones o falsedades realizadas en las hojas de inscripción, así como EL INCUMPLIMIENTO de las demás obligaciones concernientes a los preceptos relativos al empadronamiento SERÁN SANCIONADOS.

A ver si es verdad, ya que como hemos dicho anteriormente, para que esto se lleve a la práctica hace falta voluntad política y poner medios a disposición de quienes tienen que realizar esta tarea.

5- Durante el plazo de tres meses tramitada la solicitud el AYUNTAMIENTO PODRÁ REALIZAR, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la COMPROBACIÓN de los datos aportados en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Es decir, que antes no los comprobaba ni Rita.


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